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27/04/2010 - GIPE ESPAÑA establece los puntos que debe contemplar la Reforma Laboral
La red de firmas legales GIPE España dedicó la mañana del viernes 23 de abril de 2010 al análisis y comentario de la reforma laboral en España. Los expertos de los siete bufetes que integran la red han elaborado un catalogo de propuestas concretas para reformas necesarias que podrían contribuir a la recuperación del mercado laboral en España.
Simplificación de trámites necesaria en el caso de otras medidas no tan traumáticas como el despido, como la reducción de jornada, en especial en las PYMES. Se apunta que el coste del despido sea deducible del Impuesto sobre Sociedades mediante la creación de un fondo a tal efecto por las Empresas, para el caso de despido de sus trabajadores en plantilla, en función de su antigüedad. Se propone que, en lugar de subvencionar el coste del despido, el Estado debería dictar normas para la subvención de la creación de empresas, tanto en costes fiscales, laborales, como mercantiles Medidas: A. Posibilidad de capitalizar el desempleo, B. Reducir la cotización de autónomos durante los dos primeros años de ejercicio de actividad, C. Seguridad social reducida para los nuevos empleados. Proponemos con respecto a la Incapacidad Temporal: · La supresión de la obligación del empresario de abonar la prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de Incapacidad Temporal, que se englobarán dentro del subsidio de IT. · La bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social en el contrato de interinidad (trabajador sustituto). · Labor del INEM de selección y ofrecimiento de candidatos sustitutos de entre los perceptores de prestaciones de desempleo con “compromiso de actividad”. Sustituir el sistema de módulos por criterios más reales de cuantificación de facturación y beneficios de las PYMES, de forma que la creación de empleo no sea un índice de valoración de las ganancias. 6. Con respecto al abono de salarios de tramitación por los empresarios, proponemos: Sustituir los requisitos actuales consistentes en “reconocimiento de la improcedencia del despido y ofrecimiento con consignación de la indemnización de 45 días de salario por año”, por los siguientes requisitos: · Renuncia a la opción de readmisión por parte del empresario · Consignación en el juzgado del importe de 45 días.
GIPE ESPAÑA establece los puntos que debe contemplar la reforma laboral.
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